Notificaciones electrónicas de incapacidad desde septiembre de 2026: quién está obligado
Marta Pueyo SastreCategoría: Actualidad TCAE
Tiempo estimado de lectura: 13 minutos
Última revisión: 7 de septiembre de 2026
Ámbito: España
Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
Base normativa: Orden ISM/541/2026
Respuesta rápida
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas solicitantes o perceptoras de incapacidad temporal y quienes reciban actuaciones relacionadas con incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes quedan obligadas a recibirlas electrónicamente. La notificación se pone a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puede llegar un aviso por SMS o correo, pero ese mensaje no contiene necesariamente la resolución ni sustituye su apertura. Si no se accede durante diez días naturales, la notificación puede entenderse rechazada y el procedimiento continúa. La norma contempla asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y determinados supuestos excepcionales de notificación no electrónica.
Qué cambia desde el 1 de septiembre de 2026
La Orden ISM/541/2026 amplía los colectivos de personas físicas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social.
La medida se publicó en el BOE el 1 de junio, pero entra en vigor tres meses después: el 1 de septiembre de 2026. No afecta indistintamente a toda la ciudadanía ni convierte toda la correspondencia de la Seguridad Social en exclusivamente digital.
La obligación se vincula a las personas y procedimientos enumerados en la Orden ISM/903/2020. Otros colectivos, como determinadas empresas, personas incorporadas al Sistema RED o beneficiarias de prestaciones relacionadas con nacimiento y cuidado, ya estaban incluidos.
A quién afecta la nueva obligación
- Personas físicas solicitantes de una prestación de incapacidad temporal.
- Personas físicas que ya perciben esa prestación.
- Personas destinatarias de notificaciones o comunicaciones relacionadas con incapacidad permanente.
- Personas destinatarias de actuaciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
La obligación no depende de ser TCAE, personal estatutario, funcionario o trabajador privado. Depende de ser la persona interesada en uno de los procedimientos incluidos.
El empleador, el hospital, el servicio autonómico de salud, la mutua, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionan datos y actuaciones diferentes. Actualizar el teléfono en el centro de trabajo no implica que haya quedado actualizado en los registros de la Seguridad Social.
Qué procedimientos están incluidos
La nueva redacción se refiere a notificaciones y comunicaciones que la Administración de la Seguridad Social dirija en materia de incapacidad temporal, permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Pueden incluir resoluciones, requerimientos documentales, citaciones, trámites de audiencia, peticiones de información y otras actuaciones administrativas. La lista concreta dependerá del procedimiento.
Recibir una notificación no permite saber por el aviso si el contenido es favorable, desfavorable o meramente procedimental. Debe abrirse y leerse.
Qué no cambia con la nueva norma
La orden modifica el canal de determinadas notificaciones, no las reglas médicas o económicas de cada prestación.
No significa que todos los partes médicos de baja, confirmación o alta se conviertan en notificaciones electrónicas. Deben distinguirse:
- Parte médico: documento sanitario sobre la situación de incapacidad temporal.
- Comunicación sanitaria: transmisión de información entre servicios médicos, Seguridad Social y otros sujetos autorizados.
- Resolución administrativa: decisión formal adoptada dentro del procedimiento.
- Notificación electrónica: vía mediante la que se traslada formalmente una resolución o acto.
Aviso, comunicación, resolución y notificación: diferencias
| Concepto | Qué significa | Qué debes recordar |
|---|---|---|
| Aviso | SMS, correo u otro mensaje que informa de que existe una actuación disponible. | No es la resolución ni la notificación formal. |
| Notificación | Traslado formal de un acto que afecta a derechos o intereses. | Puede iniciar efectos y plazos. |
| Comunicación | Información administrativa sin los efectos jurídicos propios de una notificación. | Debe leerse, aunque su naturaleza sea distinta. |
| Resolución | Decisión administrativa sobre una solicitud o procedimiento. | Incluye normalmente recursos y plazos. |
| Puesta a disposición | Momento en que el contenido queda accesible electrónicamente. | Desde esa fecha comienza el periodo de acceso. |
| Acceso | Apertura por la persona o representante debidamente identificado. | La notificación se entiende practicada. |
| Rechazo expreso | Decisión de no aceptar la notificación. | Se registra y el procedimiento puede continuar. |
| Rechazo automático | Efecto del transcurso de diez días naturales sin acceder. | No abrirla no evita sus efectos. |
| Plazo para recurrir | Periodo indicado en la resolución para reaccionar. | No es el mismo plazo que existe para abrirla. |
El SMS o correo no es la resolución. La resolución se consulta en el canal oficial indicado por la Seguridad Social.

El mensaje recibido en el móvil funciona como aviso; la notificación con contenido y efectos jurídicos debe consultarse en la Sede oficial.
↑ Volver al índiceDónde se encuentran las notificaciones
El sistema principal es la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante el servicio Consultar y firmar notificaciones telemáticas.
La propia Sede informa de que también pueden consultarse desde Mi Carpeta Ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada Única.
Importass sirve, entre otras funciones, para revisar y modificar datos de contacto. No debe confundirse su área personal con el buzón oficial de notificaciones del INSS. Tampoco conviene asumir que Tu Seguridad Social muestra exactamente las mismas actuaciones.
Cómo acceder paso a paso
- Escribe manualmente la dirección de la Sede Electrónica o utiliza un marcador previamente guardado.
- Entra en el apartado de notificaciones telemáticas.
- Selecciona el servicio para consultar y firmar notificaciones.
- Identifícate con un sistema admitido para el contenido disponible.
- Comprueba la fecha y hora de puesta a disposición.
- Lee el aviso previo: aceptar permite acceder, pero no significa estar conforme con la decisión.
- Abre el contenido y descarga la resolución y el justificante.
- Revisa el pie de recursos, reclamaciones o trámites y sus plazos.
Método ABRE
A — Actualiza teléfono y correo.
B — Busca la notificación en la Sede oficial.
R — Revisa la fecha, el contenido y los recursos.
E — Exporta y guarda el justificante.
Un aviso informa; la notificación oficial es la que contiene la decisión y sus plazos.
Cómo funciona el plazo de diez días naturales
La notificación se entiende practicada cuando la persona interesada o su representante accede al contenido.
Cuando la notificación electrónica es obligatoria, se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que nadie autorizado acceda.
Al ser días naturales, cuentan sábados, domingos y festivos. Conforme a la regla general del artículo 30 de la Ley 39/2015, el cómputo por días comienza al día siguiente de la puesta a disposición.
Ejemplo A: se abre a tiempo
La notificación queda disponible el 4 de septiembre. El cómputo comienza el día 5. La persona accede el 9 de septiembre. La notificación se entiende practicada en la fecha y hora de ese acceso.
Ejemplo B: no se abre
La notificación queda disponible el 4 de septiembre. Los diez días naturales se cuentan del 5 al 14. Si no se accede durante ese periodo, se entenderá rechazada cuando el plazo haya transcurrido.
La fecha y hora exactas que muestra la Sede son decisivas. Descarga el certificado o justificante de puesta a disposición, acceso o rechazo.
Si el acceso resulta imposible por una incidencia imputable a la Seguridad Social durante más de doce horas, la Orden ISM/903/2020 prevé la suspensión temporal del cómputo en los términos regulados. Ante otra imposibilidad técnica o material, guarda pruebas y comunícala de inmediato: no debe suponerse que el plazo queda ampliado automáticamente.

El plazo para abrir la notificación y el plazo para reaccionar frente a su contenido son momentos diferentes que deben comprobarse en cada resolución.
↑ Volver al índiceObservatorio profesional · Actualidad TCAE
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Ver el Observatorio de actualidad TCAE →Qué pasa si no se abre la notificación
No abrirla no mantiene el procedimiento detenido. Transcurridos los diez días naturales puede considerarse rechazada, dejarse constancia en el expediente y continuar la tramitación.
Esto no significa que se pierda automáticamente una prestación. Las consecuencias dependerán del contenido: una resolución, un requerimiento, una citación o un trámite de audiencia producen efectos diferentes.
La falta de SMS o correo tampoco invalida por sí sola la notificación electrónica correctamente puesta a disposición. El aviso es una medida de cortesía e información, no el acto formal.
Abrir la notificación y presentar un recurso no son lo mismo
Los diez días naturales sirven para acceder a la notificación. Después puede existir otro plazo para aportar documentación, formular alegaciones, presentar reclamación previa o interponer el recurso indicado.
La resolución debe informar si pone fin o no a la vía administrativa, qué actuación puede presentarse, ante qué órgano y dentro de qué plazo.
No des por hecho que todos los procedimientos de incapacidad tienen el mismo plazo. Lee siempre la última parte del documento.
Cómo actualizar el teléfono y el correo electrónico
La Seguridad Social dispone de un servicio oficial de cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico.
Puede accederse con certificado, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil. La identificación mediante SMS permite modificar datos ya existentes cuando el número móvil está previamente registrado.
También pueden revisarse los datos desde el área personal de Importass. Antes de confirmar, comprueba que el número y el correo son tuyos y que continúan activos.
Los datos de la empresa, hospital, servicio autonómico, mutua, TGSS e INSS no deben darse por sincronizados automáticamente.
Qué identificación electrónica se necesita
El servicio general admite certificado electrónico, Cl@ve Permanente y, para determinadas notificaciones propias, Cl@ve Móvil de nivel avanzado.
Cuando el contenido incluye datos personales de categoría especial, como información de salud, la Sede indica que solo podrá accederse con certificado electrónico o Cl@ve Permanente. El DNI electrónico funciona como certificado cuando está vigente y correctamente configurado.
La identificación por SMS utilizada en otros servicios no aparece como medio suficiente para abrir notificaciones sanitarias protegidas. Conviene probar el acceso antes de iniciar o mantener un procedimiento.
Qué hacer si no se dispone de internet o conocimientos digitales
La norma no deja sin alternativas a quien tiene dificultades. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social puede facilitarse asistencia presencial para que el acceso a la Sede sea realizado válidamente por un funcionario público.
La Administración también puede practicar una actuación por medios no electrónicos cuando:
- La persona o su representante comparece espontáneamente y solicita recibirla en ese momento.
- Es necesaria la entrega directa por un empleado público para asegurar la eficacia.
- La actuación exige una inmediatez incompatible con el canal electrónico.
- En estos procedimientos, la entidad no dispone de datos electrónicos para remitir el aviso.
Estas posibilidades no garantizan que cualquier oficina entregue siempre una copia en papel ni que una visita suspenda plazos ya iniciados. Comprueba los requisitos de atención del CAISS correspondiente.
Cómo actuar mediante representante
Una persona puede otorgar poder a otra para realizar determinadas actuaciones. El alcance debe permitir expresamente recibir o gestionar las notificaciones correspondientes.
El poder puede inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social o, cuando proceda, en el registro general de la Administración del Estado.
Cuando la notificación está disponible para la persona interesada y su representante, el primer acceso o rechazo válido produce los efectos correspondientes. Si el poder se revoca o extingue, el representante deja de poder acceder a las actuaciones posteriores.
No compartas certificado, contraseña de Cl@ve, PIN ni códigos SMS. Ayudar a otra persona no equivale a utilizar sus credenciales.
Qué puede llegar durante una incapacidad temporal
Durante una incapacidad temporal pueden notificarse resoluciones, requerimientos, citaciones, trámites de audiencia o decisiones relacionadas con la prestación y su control.
Una persona TCAE de baja por una lesión musculoesquelética podría recibir una solicitud de documentación o una resolución del INSS. Una profesional pendiente de revisión debe vigilar la Sede aunque trabaje a turnos, esté desplazada o se encuentre de vacaciones.
El aviso electrónico no sustituye una citación médica ni permite interpretar por sí solo si existe alta, prórroga o cualquier otra decisión.
Notificaciones durante una incapacidad permanente
Pueden referirse al inicio del expediente, documentación necesaria, trámite de audiencia, resolución, revisión o indicación de reclamaciones y recursos.
Recibir una notificación electrónica no significa que la incapacidad haya sido reconocida o denegada. Solo la apertura del documento permite conocer la actuación.
Para comprender cómo cambian estas situaciones según el vínculo laboral o administrativo, puede consultarse la categoría Profesión y empleo TCAE y la guía sobre los distintos ámbitos de trabajo del TCAE.
Qué son las lesiones permanentes no incapacitantes
Son lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin constituir incapacidad permanente, disminuyen o alteran la integridad física y están incluidas en el baremo correspondiente.
No son equivalentes a una incapacidad temporal, una incapacidad permanente parcial ni cualquier secuela médica. Debe existir reconocimiento administrativo dentro de su procedimiento específico.
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Cómo reconocer un mensaje posiblemente fraudulento
Señales de alerta
- Exige un pago inmediato.
- Solicita contraseña, código Cl@ve o certificado.
- Pide datos bancarios mediante un enlace.
- Utiliza amenazas desproporcionadas.
- El dominio es extraño o está mal escrito.
- Incluye un archivo inesperado.
- Presiona para actuar sin verificar.
La norma contempla avisos con enlaces, por lo que no todo mensaje enlazado es necesariamente falso. Aun así, ante cualquier duda, no pulses: escribe manualmente la dirección de la Sede y comprueba si existe una notificación pendiente.
No respondas, no facilites códigos y conserva capturas del intento. Puedes consultar las recomendaciones y el canal de ayuda de INCIBE.
Lista de preparación antes de septiembre
- Comprueba tus datos personales en la Seguridad Social.
- Actualiza teléfono móvil y correo.
- Obtén certificado electrónico o Cl@ve Permanente.
- Prueba el acceso al servicio de notificaciones.
- Guarda la dirección oficial en marcadores.
- No dependas exclusivamente del SMS.
- Revisa el buzón durante procedimientos abiertos.
- Designa representante si necesitas apoyo estable.
- Conoce el CAISS y los canales oficiales de asistencia.
- Guarda resoluciones y justificantes en un lugar seguro.
Una persona TCAE con correo desactualizado puede no ver el aviso. Otra que trabaja de noche puede leerlo horas después. Una persona sin conocimientos digitales puede solicitar asistencia. Ninguna de estas situaciones permite suponer que el plazo se detendrá por sí solo.
Mito y realidad
| Mito | Realidad |
|---|---|
| “El SMS es la notificación”. | Es un aviso. El contenido oficial se abre en la Sede. |
| “Si no llega el aviso, no existe notificación”. | La omisión del aviso no invalida por sí sola la puesta a disposición. |
| “Solo cuentan los días laborables”. | El plazo de acceso es de diez días naturales. |
| “No abrirla evita sus efectos”. | Puede entenderse rechazada y el procedimiento continúa. |
| “Necesito obligatoriamente un ordenador”. | Puede utilizarse un dispositivo compatible, pero se necesita identificación válida. |
| “Puedo dar mi contraseña a un familiar”. | No. Debe utilizarse una representación válida. |
| “Desaparecen todas las cartas”. | La obligación afecta a colectivos y procedimientos determinados. |
| “Si no sé usar internet, no tengo ayuda”. | La norma contempla asistencia presencial. |
| “Una notificación significa que me han dado el alta”. | Puede contener actuaciones muy diferentes. |
| “Todos los enlaces por SMS son oficiales”. | Deben verificarse el remitente, el dominio y la existencia del documento en la Sede. |
Errores que pueden hacer perder tiempo o plazos
- No actualizar el teléfono o correo.
- Confiar únicamente en el SMS.
- Confundir aviso y notificación.
- Contar días hábiles en lugar de naturales.
- Abrir el documento y no descargarlo.
- No leer el apartado de recursos.
- Ignorar un requerimiento.
- Facilitar credenciales a otra persona.
- Entrar desde un dominio dudoso.
- Esperar al último día.
- Pensar que las vacaciones detienen el plazo.
- Suponer que la empresa lo gestionará.
- Confundir la mutua con el INSS.
Las consecuencias dependen del contenido y del procedimiento. Ante una duda concreta, utiliza los canales oficiales o solicita asesoramiento cualificado. Para situar estas gestiones dentro de la realidad profesional, consulta el análisis sobre la situación de los TCAE en España.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo son obligatorias estas notificaciones?
La ampliación entra en vigor el 1 de septiembre de 2026, aunque la orden se publicó el 1 de junio.
¿A quién afecta la nueva norma?
A solicitantes o perceptores de incapacidad temporal y a personas destinatarias de actuaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
¿El SMS es la notificación oficial?
No. Es un aviso informativo. La notificación se abre en la Sede Electrónica o en otro canal oficial habilitado.
¿Cuántos días tengo para abrirla?
Diez días naturales desde la puesta a disposición. El sistema muestra la fecha y hora exactas.
¿Qué ocurre si no accedo?
Puede entenderse rechazada, quedar constancia y continuar el procedimiento. No significa automáticamente perder la prestación.
¿Los diez días son naturales o hábiles?
Son naturales, por lo que incluyen sábados, domingos y festivos.
¿Dónde puedo consultar la notificación?
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La propia Sede también informa del acceso mediante Carpeta Ciudadana y DEHú.
¿Necesito certificado digital?
Las notificaciones que contienen datos de salud requieren certificado electrónico o Cl@ve Permanente. Otros métodos pueden servir para contenidos distintos.
¿Qué hago si no tengo internet?
Solicita información y asistencia en un CAISS. La norma permite que un funcionario facilite el acceso válido a la Sede.
¿Puede acceder un familiar?
Solo cuando actúe como representante con poder suficiente. No debes compartir contraseñas, certificados ni códigos.
¿Qué hago si mi teléfono está desactualizado?
Modifícalo mediante el servicio oficial de variación de datos o Importass. No esperes a recibir una notificación.
¿Cómo sé si un mensaje es verdadero?
Comprueba el dominio y entra manualmente en la Sede. Nunca facilites contraseñas, códigos o datos bancarios desde un enlace dudoso.
Conclusión: el aviso ayuda, pero la Sede es la referencia
El cambio exige una nueva rutina: mantener los datos actualizados, disponer de identificación adecuada y revisar la Sede mientras exista un procedimiento de incapacidad.
El plazo de diez días naturales no debe confundirse con el periodo para recurrir. Abrir la notificación tampoco significa aceptar su contenido, sino acceder formalmente a él para conocer la decisión y actuar con información.
La digitalización no elimina el derecho a recibir asistencia. Prepararse ahora reduce el riesgo de depender de un SMS, dejar pasar un requerimiento o confiar en un mensaje fraudulento.
Puedes seguir las novedades verificadas en Actualidad TCAE y organizar tu documentación desde el Centro de Recursos.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada el 1 de junio de 2026.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Orden ISM/903/2020 consolidada.
- Jefatura del Estado. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículos 14, 30 y 40 a 43.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 132.
- Seguridad Social. Servicio de notificaciones telemáticas.
- Seguridad Social. Cambio y comunicación de teléfono y correo electrónico.
- Seguridad Social. Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Seguridad Social. Información sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
- INCIBE. Información y ayuda frente al phishing y al smishing.
Sobre la autora
Marta Pueyo Sastre es TCAE, enfermera, higienista bucodental y docente, con formación y experiencia en el ámbito sanitario. A través de El Arte de Cuidar by Marta crea contenidos y recursos sobre profesión sanitaria, empleo, formación, oposiciones, bienestar y autocuidado con un enfoque riguroso, práctico y cercano.
Nota editorial: este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa. Los efectos y plazos concretos deben comprobarse en cada notificación y, cuando sea necesario, consultarse con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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